Willi Efrey Aldana S.
Msc-Esp Derecho Penal, Investigación Criminal, Criminalística,
Ciencias Penales, Forenses, Criminología y Victimología
Representación - Asesoría - Consultoría
Docente Conferencista
Texto extraído de Actividad Académica dentro del Programa de Especialización en Casación Penal, Instituto de Posgrados, Universidad La Gran Colombia, Bogotá. Colombia. 2020. (Bibliografía y Referencias se mantienen en el documento original) Magister Willi Efrey Aldana S., (candidato a Doctor en Ciencias Forenses)
Apoyo Informático: Fausto Robles
Dios y Patria buenas tardes,
ResponderEliminarEl derecho a la vida es un derecho universal, ya que, en muchas partes del mundo, tratados, leyes y en nuestro caso en la Constitución Política de Colombia, lo consagra como un derecho inviolable. No obstante, hay lugares del mundo donde existe la pena a la muerte por ciertos delitos.
No obstante, cabe rescatar que lo mencionado en el blog, hace alusión a que no es solamente a la existencia, sino del disfrute de esa existencia, erradicando todo lo que permite que no sea así, siendo esto una obligación del Estado y demás entidades y funcionarios públicos, haciendo cumplir las leyes, normas, decretos y demás vigentes, prestando un buen servicio, apoyando desde nuestras funciones para que en el desarrollo de estas se proteja este derecho fundamental. Adicionalmente es cierto la reflexión de que no solamente es la vida biológica, sino debe existir un mínimo de garantías para una vida digna
Se resalta que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundada en el respeto y la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y la prevalencia del interés general y en este último los funcionarios de Policía y en general la fuerza Pública, como deber está siempre la prevalencia del interés general sobre el particular, para el desarrollo de nuestras funciones, adicionalmente la Policía Nacional, sirve a la comunidad, aseguramos la convivencia pacífica y el orden, debemos proteger a las personas y su vida.
PT. Andrés Herrera Vargas
Compañía Gabriel González
Sección Novena
Dios y Patria buenos días, soy el Patrullero Mauricio Andrés Bandera Osuna, perteneciente a la octava sección de la Compañía Gabriel González López, Técnico Especialista del Área de Aviación Policial en la Ciudad de Bogotá, En este articulo tenemos una diversidad de conceptos todos priorizados a derecho inviolable como lo es LA VIDA, es derecho constitucional va ligado con otros derechos como lo es el de la salud, la atención y acogimiento al DIH Y DDHH.
ResponderEliminarsin embargo se resalta que donde exista genocidio en Colombia fue resuelto por la ley 752de 2002 en respuesta a los DDHH y acatamiento de la convención de Ginebra, se da a conocer que nuestras fuerzas militares y de Policía se condiciona el uso de las armas de fuego por la ONU y DIH, prohíbe ataques contra obras e instalaciones que contengan fuerzas peligrosas como lo son platas nucleares, energía eléctrica, represas, diques, etc por la extra polación del daño en vidas humanas,
en nuestro caso el DIH protege protege la vida de la población civil y del combatiente y capturados náufragos.
la corte constitucional recuerda que exiSte el deber "INTER ALIA"
Por otra parte el articulo nos habla de una muerte digna a personas con estado de salud terminal con la eutanasia, y nos recuerda que aplicaron otros conceptos y procedimientos como lo son la DISTANACIA, ADISTANASIA, ORTOTANASIA, y la EUGENESIA.
Finalmente la vida, el ser humano se percibe de manera singular viviente sexuado, corpóreo y abierto constitutivamente a enriquecer en su estructura natural, en su conocimiento y en su relación de amor que desarrolla en coexistencia con los suyos. Aristóteles en su ética nicomaquea "la justicia se da en el ritmo, la armonía y el silencio de las proporciones del convivir humano que evocan, como en la música los sonidos de la vida.
Dios y Patria buenas noches, una vez interiorizado tan importante bog, se puede inferir que el Derecho a la Vida es uno de los Derechos humanos universales aceptado en todas las constituciones Politicas esta protegido por fundamentos legales Nacionales e Internacionales y a pesar de su reconocimiento en muchos paises este Derecho se ve vulnerado debido a las guerras a los conflictos.
ResponderEliminarAsi mismo entrando en el ambito Institucional, nuestra Codigo de etica Policial nos recalca la obligacion que tenemos como Policias de servir a la sociedad, proteger vidas y bienes.
PT.HERLY AMPARO MORENO FORERO
6 Seccion
Compañia Gonzalo Jimenez de Quesada
Cordial saludo, soy el Patrullero Julian Andres Perez Duque, integrante de la 7 Sección de la compañía Gonzalo Jimenez,
ResponderEliminaren cuanto a su blog, un trabajo excelente, donde explica el todo los termino juridicos y no, el derecho a la vida, las formas existentes de la violacion de este derecho, el cual es protegido por el Derecho Internacional Humanitario, y todos los tratados intenacional, cada pais en sus constituicones lo ratifican con la importancia necesaria, lastima que sea violado permanentemente.
Dios y patria
ResponderEliminarSoy el Patrullero Jorge Iván Díaz Rozo Pertenezco a la Compañía Gabriel Gonzales López, sección 8.
La vida es un derecho reglado por normas del bloque de constitucionalidad de convencionalidad y de legalidad.
El art 3 de la DUDH dice todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de personas.
El art 6 del PIDCP numeral 1 al 6 derecho a la vida es inherente a las personas humanas estaría protegido por la Ley, nadie podrá ser privado de su vida arbitrariamente.
En ningún caso se puede aplicar pena de muerte por los delitos políticos ni comunes con nexos con políticos, no se impondrá pena de muerte a personas que en el momento de la comisión del delito tuviere menos de 18 años de edad y más de 60 ni a mujeres en estado de gravidez.
Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía.
Las fase y etapas del desarrollo del desarrollo humano posterior a la fecundación en donde los gametos forman los cigotos y a través de estos el pre embrión habiendo trascurrido entre 14 y 20 días culminando con la implantación en el útero materno.
Luego surge la etapa de anidación y hasta los 3 meses de gestación en donde ya se estructura la figura humana y se habla de la existencia del embrión en derecha aquí en esta etapa conlleva incurrir en un delito de aborto.
Las garantías recaen en los organismos internacionales de derecho humanos, el DHI protege la vida no solo de la población civil sino incluso del combatiente al establecer parámetros y reglas.
El derecho a la vida es un derecho fundamental el cual hay que proteger y no permitir se vulnere. Protegiendo de la privación de la libertad, respetando y garantizando la vida.
Dios y patria
ResponderEliminarSoy el PT Yehison Quintero Avellaneda soy de la Compañía Gabriel González López, Seccion 8
El derecho a la vida es importante inspirando a muchos tratados internacionales y entidades que apoyan que este no se vulnere y se una con otros derechos como lo son el derecho a la libertad, derecho a la seguridad, derecho a la supervivencia y el derecho al pleno desarrollo.
La sociedad considera que la vida humana comienza desde la concepción por tal motivo para este sector el derecho a la vida comienza con la defensa del nacer las religiones han sido particular mente en este caso estrictos de modo que se han opuesto de forma drástica a la legalización del aborto. Por otra parte, las alteraciones climáticas constituyen una amenaza para el derecho a la vida, consistiendo en que la vida, el derecho a vivir o a permanecer con vida es la conservación de la vida misma por ser un don primario los organismos internacionales de derecho humanos, el DHI protege la vida no solo de la población civil sino incluso del combatiente al establecer parámetros y reglas.
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ResponderEliminarDios y Patria
ResponderEliminarMuy buenas tardes
Docente y compañeros de curso
Soy el PT Davinson González Mendoza, referente al tema del foro
El derecho a la vida proclamado por la Declaración Universal de Derechos Humanos y contemplado también por la constitución política 1991 es el derecho de mayor significación para los gobiernos del mundo, es un prerrequisito para que el hombre pueda gozar y disfrutar los demás derechos humanos. Este derecho va más allá de la vida misma, de estar vivos, significa también el derecho a acceder a condiciones dignas y .que son básicas para el disfrute pleno. Estas condiciones deben ser proporcionadas por el estado al igual que la protección del mismo.
Por su parte, este derecho cada vez es más ultrajado los casos donde se atenta y se ciega la vida de los ciudadanos es más común en actos violentos , de delincuencias, suicidio o hecho donde se encarece la vida digna porque las personas viven su día a día en vulnerabilidad. En cualquiera de los casos para la justicia la forma en cómo se prueba que este derecho ha sido vulnerado, es con demostrar que se han cometido acciones u omisiones que lo violen bien sea por el mismo estado, persona o grupos.
En quehacer policial, los miembros trabajan en liderar la promoción, respeto, garantía y protección de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario dentro de la Institución, por lo que las acciones de intervenir y concientizar a la comunidad en general sobre el respeto que debemos tener por los demás y la importancia de solucionar los conflictos de manera tolerante, es una forma elemental para hacer prevalecer el derecho a la vida.
PT Davinson González Mendoza
Compañía Gonzalo Jiménez de Quesada
Sección Sexta
Dios y patria, buen día, a todos los participantes de este blog, mi nombre es Patrullero LEWIS JAVIER GONZALEZ LORA, de la Séptima sección de la Compañía Gabriel González López.
ResponderEliminarAunque a partir de la Constitución de 1991, Colombia pasó de ser un Estado de Derecho a un Estado Social de Derecho garantista fundado en principios protegiendo de manera declarada y directa los derechos fundamentales de las personas. Así lo evidencia el artículo primero de la constitución, el cual es el eje orientador de los fines del Estado. Al parecer todo esto no es suficiente para garantizar algunos derechos fundamentales en Colombia, en especial el de la vida, ya que por su condición de constante alteración de orden público producida por factores como presencia de grupos al marguen de ley, narcotráfico, situaciones socioeconómicas, entre otras.
Los factores antes mencionados generan comúnmente masacres, actos de genocidio colectivos, asesinatos selectivos siendo estos la forma más frecuente como se viola el derecho a la vida en Colombia y la que ha dado lugar al mayor número de víctimas en el país. Siendo considerado el derecho a la vida como uno de los más vulnerados en Colombia; por tal razón este derecho se convierte en una utopía y no una realidad ya que el estado no da garantía plena para protegerlo.
Dios y patria, buenas noches a todos los participantes de este blog, mi nombre es Patrullero HECTOR ANTONIO MOSQUERA CUITIVA, de la Octava sección de la Compañía Gabriel González López.
ResponderEliminarEl derecho a la vida es el principio que se le reconoce a cualquier persona por el simple hecho de estar viva, y que le protege de la privación u otras formas graves de atentado contra su vida por parte de otras personas o instituciones, sean estas gubernamentales o no, Según las estadísticas es uno de los derechos más violados y desprotegidos siendo ampliamente vulnerado en múltiples ocasiones en Colombia, por esta razón en muchas zonas del país, la vida de las personas está en permanente riesgo, y que la población sabe que no tiene protección situación está que lo ha llevado a una reiterativa vulneración por años en un infortunado conflicto interno.
Los derechos humanos constituyen una utopía realista en la medida en que no proponen más imágenes engañosas de una utopía social que promete la felicidad colectiva, sino que fundan el ideal de una sociedad justa en las instituciones de los estados constitucionales. Sin duda, esta idea de la justicia que pretende trascender todo contexto introduce también una tensión problemática con las realidades sociales y políticas. Además de la fuerza meramente simbólica de los derechos humanos de algunas "democracias de fachada"
Dios y Patria buenos dias, como aspecto considerativo podría inferir que el Derecho a la Vida es un derecho inviolable y es un referente transversal de los Derechos humanos universales, el cual es aceptado en algunos países y sus constitucione, además de estar protegido por estatutos legales Nacionales e Internacionales y a pesar de su reconocimiento en muchos paises este Derecho se ve vulnerado debido a las guerras a los conflictos.
ResponderEliminarPT.ANDRÉS RAMIRO SOTO GUERRERO
6 Seccion
Compañia Gonzalo Jimenez de Quesada
Compañía: GONZALO JIMENEZ DE QUESADA
ResponderEliminarSección: SEXTA
ESTUDIANTE: JOSE IGNACIO VARGAS MARTINEZ C.C.1049605156
Pienso que el derecho a la vida es el derecho el cual ningún ser humano debe renunciar ni mucho menos se le debe quitar. Para mi modo de ver el derecho a la vida, es el más importante para las personas, ya que proviene de Dios o la Naturaleza quienes nos dan esa chispa como es la vida, la cual debemos proteger. El derecho a la vida, a nivel mundial siempre ha estado protegido mediante las normatividades de diferentes países. El Derecho a la vida, es el derecho humano básico, porque su reconocimiento posibilita todos los demás derechos, la vida es inherente a las personas, este derecho, demanda que nadie pueda ser privado de ella arbitrariamente, ya que esto establecería la privación de la existencia misma de la persona y de sus posibilidades de acceder al resto de las condiciones que la hacen plenamente un ser humano.
Este Derecho; se puede definir como "la facultad jurídica o poder de exigir la conservación y la protección de la vida humana, o sea, de ese estado de actividad sustancial propio del hombre". La declaración universal señala que: todo individuo tiene derecho a la vida (art.3) como así también el pacto de derechos civiles y políticos dispone que el derecho a la vida es inherente a la persona humana .este derecho estará protegido por la ley. Por esto para mi el derecho a la vida se inicia desde el momento mismo de la fecundación, es persona y por lo tanto origina el derecho a nacer sin que nadie ni ningún obstáculo pueda evitar ese derecho natural e irrevocable que toda madre debe tener.
Buenos días Dios y Patria, Soy el Pt. Alicio Moquera Asprilla, actualmente estoy realizando el diplomado de mando, dirección y actualización jurídica, y estoy en la compañía Gabriel González en la décima sección.
ResponderEliminarEl derecho a la vida tiene que ser una realidad, aunque en muchos países este derecho puede ser una utopía, porque simplemente a la vida no se le da ningún valor, a tal punto que muchas personas atentan contra sí mismos para causar un daño mayor; en Colombia este flagelo diariamente se ha transformado en una rutina, ya que constantemente este derecho se ve vulnerado y aunque nuestra carta magna lo estipula como un derecho fundamental este se vuelve en doble sentido, porque el que mata simplemente es juzgado con la pena privativa de la libertad, un derecho menor al transgredido.
Dios y patria, buen día, a todos los participantes de este blog, mi nombre es Patrullero Edwin Andrés Burgos Aguilar de la séptima sección, compañía Gabriel González López. El derecho a la vida, la obligación de proteger, respetar y garantizar el derecho a la vida abarca otras situaciones, incluidas las relacionadas con las nuevas tecnologías, como el uso de drones en conflictos armados. Mirando hacia el futuro, el comentario general establece que la degradación ambiental, el cambio climático y el desarrollo no sostenible representan serias amenazas a la capacidad de las generaciones presentes y futuras de disfrutar del derecho a la vida.
ResponderEliminarEl derecho a la vida es uno de los Derechos Humanos Universales recogido y aceptado en todas las Constituciones Políticas y demás normas legales de los diferentes países del mundo, así como en los Instrumentos Internacionales que libre y voluntariamente algunos países han integrado a sus respectivas legislaciones. Como ejemplo podemos citar la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Convención Americana de los Derechos Humanos, entre otros, que garantizan el derecho a la vida, como un derecho fundamental autónomo. El Derecho Internacional obliga a proteger la vida humana, desde la concepción, es decir, tanto antes como después del nacimiento. Pues la evolución de la internacionalización de los derechos humanos alcanza mayor fuerza día a día y aceptación a nivel mundial. Es justamente el Derecho Internacional uno de los principales promotores de los derechos humanos y de la protección de los individuos. El derecho a la vida constituye un valor supremo cuya titularidad corresponde a todos los individuos de la especie humana y cuya violación es de carácter irreversible, ya que desaparece el titular de dicho derecho.
Si bien, la jurisprudencia constitucional ha señalado en múltiples ocasiones que el derecho a la salud no es en sí mismo un derecho fundamental, también le ha reconocido amparo de tutela en virtud de su conexidad con el derecho a la vida y con la integridad de la persona, en eventos en que deslindar salud y vida es imposible y se hace necesario asegurar y proteger al hombre y su dignidad. Por esta razón, el derecho a la salud no puede ser considerado en si mismo como un derecho autónomo y fundamental, sino que deriva su protección inmediata del vínculo inescindible con el derecho a la vida. Sin embargo, el concepto de vida, no es un concepto limitado a la idea restrictiva de peligro de muerte, sino que se consolida como un concepto más amplio a la simple y limitada posibilidad de existir o no, extendiéndose al objetivo de garantizar también una existencia en condiciones dignas. Lo que se pretende es respetar la situación "existencial de la vida humana en condiciones de plena dignidad", ya que "al hombre no se le debe una vida cualquiera, sino una vida saludable", en la medida en que sea posible. Esta Corporación ha manifestado que la tutela puede prosperar no solo ante circunstancias graves que tengan la idoneidad de hacer desaparecer en su totalidad del derecho, sino ante eventos que puedan ser de menor gravedad pero que perturben el núcleo esencial del mismo y tengan la posibilidad de desvirtuar claramente la vida y la calidad de la misma en las personas, en cada caso específico. Sin embargo, la protección del derecho a la salud, está supeditada a consideraciones especiales, relacionadas con la reconocida naturaleza prestacional que este derecho tiene.
Dios y Patria Buenas Tardes docente, compañeros dicentes.
ResponderEliminarLa vida es el derecho fundamental universal, el cual esta consagrado tanto en nuestra carta magna como en los tratados internacionales, de los cuales Colombia hace parte, siendo de esta manera que se prohibe la pena de muerte, solo se ve este tipo de castigo en aquellos estados que no cuenta con los tratados internacionales.
De lo anterior es de tener en cuenta que en nuestro pais se castiga todos aquellos delitos que van encontra de la vida, siendo tal que para nosotros como funcionarios publicos veedores de consagrar esta derecho con nuestros conciudadanos, nos aplican sanciones tanto disciplinarias como Penales teniendo en cuenta la violacion de este derecho fundamentel intrisico al ser, como de aquellas conductas que por extralimitacion de nuestras funciones se puedan presentar.
Atentamente
SI CARLOS JULIO DAZA NIÑO
CUARTA SECCION
COMPAÑIA FRANCISCO JOSE DE CALDAS
Dios y Patria Buenas Tardes el derecho a la vida es inherente a todo ser humano, la existencia legal de toda persona principia al nacer, es decir al separarse completamente de su madre, en la constitución se establece el derecho a la vida como el derecho más valioso de todo individuo de la especie humana.
ResponderEliminarSI. Luis Carlos Bejarano Quiñones
Compañía Gonzalo Jiménez de Quesada
Primera sección.
Dios y Patria buenas tardes,
ResponderEliminarsoy el SI RAMSES DAYAN AVILA PUENTES, Compañía EDUARDO CUEVAS GARCIA, Cuarta Sección.
desde mi perspectiva es el derecho a la vida el más importante y por ende el derecho innato por excelencia más preciado de todo ser humano, como Uniformados parte de un estado social de derecho debemos ser garantes de la vida de todos nuestros conciudadanos, tenemos ese compromiso personal e institucional, es triste ver como en la actualidad se ha venido observando la normalización de la violación a este derecho, no queriendo decir que la sociedad vea con buenos ojos, pero si como ya no es grave aparentemente la muerte de una persona, cuando en redes sociales observamos cómo entre comentarios se vislumbran justificaciones absurdas al hecho de atentar contra la vida de alguien, solo por el hecho de ser un presunto delincuente, hemos aprendido a juzgar a priori, sin respetar en lo más mínimo el debido proceso y siendo jueces inquisitivos en pro de la justificación de la muerte del supuesto delincuente.
es deber de todos promover el respeto por la vida y preservar la misma en todos los sentidos.
Dios y Patria cordial saludo, soy el Subintendente OSCAR ORLANDO SANCHEZ FLOREZ perteneciente a la compañía RAFAEL NUÑEZ MOLEDO primera sección.
ResponderEliminaruna vez leído con detenimiento su blog, puedo concluir que el derecho a la vida realmente es inherente a la persona y que por tal motivo debe ser protegido desde el mismo momento de la concepción, es importante tener en cuenta que todos los estados que hacen parte de la convención universal de los derechos humanos y demás tratados que protegen la vida, no pueden tener pena de muerte una vez la hayan abolido, reconociendo con esto lo importante de este derecho, garantizando así también la igualdad de este derechos sin distinción alguna. es preciso exponer el importante papel que desarrolla la Policía Nacional en la protección de las personas de manera permanente aun cuando se presenten ataques u hostilidades de grupos al margen de la ley, no concuerdo en lo que respecta a las afirmaciones de que las edificaciones incluyendo las policiales deben estar alejadas de la población civil, aun teniendo de presente que existen sentencias que hablan sobre el tema, ya que como garantes de los derechos de la persona debemos mantener un contacto directo y cercano con la comunidad. también creo que es importante dejar expuesto lo importante de su blog en el sentido que en los casos de personas bajo la custodia del estado (reclusos) son responsabilidad ineludible del estado, porque nos hace claridad que aunque una persona pueda llegar a equivocarse y cometer un delito no es suficiente para que se pueda disponer de su derecho a la vida o dignidad humana, aunque discierno del texto en donde se responsabiliza totalmente al estado por los casos de muerte de estas personas, ya que debemos tener presente que estas personas no las podemos controlar en su mentalidad en sentido de querer violar el derecho a la vida de otra persona que se encuentra en la misma calidad que se encuentra esta o en el pensamiento de quererse quitar la vida.
por ultimo me parece importante dejar presente que todas las personas tenemos el deber de proteger y respetar la vida, indistintamente si pertenecemos a la población civil o a el estado, ya que se trata de un derecho que solo nos corresponde por única vez y no puede ser reparado o regenerado.
Dios y patria cordial saludo, soy el Subintendente Johanny Ayala González, de la compañía Eduardo Cuevas García, Quinta Sección.
ResponderEliminarComo aporte para su BLOG, puedo decir que el derecho a la vida tiene que estar por encima de los demás derechos, es el primordial y mas importe, de este derecho emanan los demás derechos de las personas,
Que el estado y la fuerza publica están en la obligación de preservar el derecho a la vida, que las fuerzas militares y la policía deben tomar las precauciones necesarias para evitar perdidas de vida en la población y los bienes, ya sean incidentales o colaterales.
Nos recuerda que la vida e integridad de las personas privadas de la libertad, deben ser protegidas y garantizadas por la policía nacional y el estado en conjunto.
debemos recordar que se debe evitar y controlar cualquier tolerancia o convivencia de los miembros de las fuerzas armadas y de policía con grupos armados al margen de la ley.
esto nos hace reflexionar sobre nuestro actuar y sobre nuestra tarea fundamental, que debe ser la protección y respeto por la vida de todas y cada una de las personas del territorio nacional, que debemos ser honestos en nuestro actuar y un ejemplo para la sociedad, compañeros y familia.
Dios y patria señor docente, soy el Subintendente Ospina Alzate victor Alfonso, Quinta sección, compañía Eduardo Cuevas.
ResponderEliminarEl derecho a la vida es el primer derecho fundamental tanto de Dios quien nos dio ese soplo de vida y del gobierno que reconoce a cualquier persona solamente por el hecho de estar vivo. Y nadie está en la condición legal de atentar en contra su vida por parte de otras personas o instituciones.
Desde el punto de vista jurídico, se trata de un derecho fundamental. En este sentido, ha sido consagrado de forma explícita en los tratados fundamentales internacionales, como en los DH y DDHH y en muchas legislaciones nacionales.
Este derecho no solo protege a las personas de la muerte, sino toda forma de maltrato o violencia que atenten contra la vida, el genocidio (exterminio de un grupo por su nacionalidad, religión, raza o etnia), el terrorismo, la tortura, el secuestro o la desaparición forzada de personas (terrorismo de estado), la esclavitud y los malos tratos.
Dios y Patria, cordial saludo, soy el Subintendente Jairo Alonso Parra López, integrante de la primera sección de la compañía Rafael Nuñez.
ResponderEliminarLa vida en nuestra sociedad ha cambiado de valor, la pérdida de valores y las carencias económicas que vive el país han generado que problemáticas preexistentes se vea en un crecimiento exponencial, además del descontento social, por lo cual nuestra labor como integrantes de la Policía Nacional es garantizar este derecho y el goce del mismo, de la misma forma es válido afirmar que en marco de nuestras actuaciones no podemos ser quienes sean vulneradores de derechos y menos aún de la vida, claro está salvo las excepciones señaladas por la Ley.
Debemos tener en cuenta que por la naturaleza de nuestra profesión hemos asumido el papel de otras entidades del Estado como lo es la custodia de capturados, a quienes debemos garantizar su integridad, así como los derechos que les asiste como personas privadas de la Ley.
Dios y Patria buenas noches señor docente soy el SUBINTENDENTE JOHAN ANDRES PIAY CORREA, Compañía EDUARDO CUEVAS, Cuarta Sección.
ResponderEliminarDebemos de preservar la vida de todas las personas sin importar cual sea su condición, raza o sexo; en estos momentos hemos perdido el valor de la vida humana por diferentes situaciones sociales, políticas o económicas, pero como miembros de la policía nacional y amparados por nuestra constitución política estamos llamados a preservar la vida y prevenir el delito de mayor impacto realizando actividades en pro del mejoramiento de la convivencia y seguridad ciudadana.
Buenos dias, soy el Intendente Vladimir Pino Henao, integrante de la 5 seccion de la compañia Lopez Pumarejo.
ResponderEliminarPartiendo de la historia del ser humano, a medida que los hombres van viendo la importancia de craer leyes o normas para evitar la violacion de muchos derechos y en especial LA VIDA, por tal motivo es un derecho del bloque de constitucionalidad.
Igualmente se observa dos conceptos entre la vida humana y la vida desde la biologia.
Podemos concluir aunque el derecho a la vida inviolable. No habra pena muertes, y podemos ver que en pleno siglo 21 estas practicas se siguen viendo en algunos paises donde los derechos humanos de las personas no son tenidos como prioridades.
DERECHO A LA VIDA REALIDAD Y UTOPÍA.
ResponderEliminarDios y Patria buenas noches soy el Intendente JOSÉ LUIS PABON CABRERA integrante de la compañía Alfonso López Pumarejo Quinta Sección
La vida es un derecho reglado por normas del bloque de constitucionalidad.
Prácticamente puede decirse que el derecho a la vida es un derecho fundamental e inviolable por las leyes aplicadas en Colombia y estatutos y tratados internacionales sobre la materia.
Desde la biología hace diferencia a aquello que distingue a los animales, plantas, hongos, protistas, arqueas y bacterias del resto de realidades naturales. Implica las capacidades de organización y crecimiento, metabolizar, responder a estímulos externos, reproducción y muerte.
Se entiende que la vida es un valor supremo de ahí que sea delito la ayuda al suicidio y que la eutanasia debe ser autorizada y reglada.
La vida no solo se acoge y reconoce como un derecho, sino por igual, como un valor superior, esencial y primordial que se erige como inviolable, es decir que nadie lo puede amenazar o vulnerar sin justa y probada causa.
El DIH Protege la vida, no sólo de la población civil, sino incluso del combatiente, al establecer parámetros y reglas respecto de la manera en que pueden ser legítimamente privados de su vida,, regulando medios y métodos de la guerra.
Se exigió la inclusión y desarrollo en el pensum de formación, capacitación y entrenamiento del personal de la fuerza pública, una asignatura o materia calificable en donde se aborden los Derechos Humanos y el DIH.
A los reclusos de las cárceles sólo se les restringe parcialmente el derecho a la libertad personal, en tanto que los demás derechos se mantienen incólumes y en cabeza del recluso. Al Estado por medio de las autoridades le corresponde devolver al seno de su familia en las mejores condiciones físicas y psíquicas en que fue detenida.
El término persona es un concepto elaborado por la ciencia del derecho que crea el sujeto del derecho asiendo alusión a actor que subía al escenario cubriendo su rostro cuando actuaba en un escenario de teatro.
Dios y Patria. Buenas Noches, soy el Intendente EQUINER GREGORIO GARCES MARTINEZ, octava sección de la compañía ALFONSO LOPEZ PUMAREJO.
ResponderEliminarEl derecho a la vida lo adquirimos a partir del momento que nacemos y empieza a ser protegido por las diferentes normas internacionales, pero pienso que este derecho debe empezar a protegerse desde que somos concebidos en el vientre de nuestra madre, es un derecho fundamental e inviolable, es un privilegio que todos los seres humanos tenemos y que debe ser desde la concepción hasta la vejez, nadie tiene el derecho de quitarla, pero lastimosamente a pesar de que hay normar que la protegen, aun así se viola este derecho, en algunos países se viola de forma legal, como es el caso de aquellos que aplican la pena de muerte a personas que comenten delitos graves, como es el caso de estados unidos, china, Egipto, irán, entre otros.
De igual forma este derecho se sigue violando a diario en el mundo por las personas que no les importa asesinar a otros por diferentes motivos, como también se viola en sitios clandestinos donde se practican ilegalmente los abortos, claro que esta que en algunos países esto esta reglamentado.
En definitiva la vida es unica y muy hermosa a pesar de las circunstancias que vivamos, pero no la tenemos protegida al 100% a pesar de tantas reglamentaciones que existen para garantizarla.
La Constitución Política Colombiana establece que a través de la función policial se despliegue el deber del Estado por proteger y garantizar el ejercicio de los derechos y libertades de los habitantes en Colombia; de la misma manera aclama de todas las personas el deber de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.
ResponderEliminarPor lo anterior, para la Policía Nacional es de gran relevancia la aplicación de los conocimientos sobre los derechos humanos en el desarrollo del servicio policial, donde la principal premisa es la de preservar la vida e integridad de las personas para garantizar la convivencia. Sin embargo, la Ley también establece unos parámetros en los que se pueden afectar o vulnerar los derechos durante el desempeño policial, donde el uniformado debe efectuar de inmediato juicios de valor y proporcionalidad para el uso de la fuerza, de las armas de fuego y de las armas menos letales, de acuerdo con la situación que se esté presentando. De igual manera ocurre durante la custodia, vigilancia o conducción de personas detenidas o condenadas, nuestro deber es desplegar un trato digno y respetuoso, y preservar su vida.
Desde el momento que se planee el servicio policial y en todo momento nuestra actuación debe ser la de poner en practica los medios preventivos y disuasivos al alcance para reducir los delincuentes, atender requerimientos de la ciudadanía y preservar las condiciones que propicien la convivencia y seguridad ciudadana.
Es un honor ser Policía
IT. NELSON FERNANDO CIFUENTES GAITAN
COMPAÑÍA ALFONSO PUMAJERO
NOVENA SECCIÓN
Cordial saludo, Dios y Patria. Soy el IT Osman Adrián Ruiz, identificado con cedula de ciudadanía N°9.847.191, pertenezco a la compañía Alfonso López Pumarejo, séptima sección, laboro en la SIJIN MEVAL (Medellín), me permito enviar mis aportes al blog.
ResponderEliminarDel derecho fundamental; derecho a la vida, se habla en varios escenarios del Derecho y del Estado colombiano; ejemplo de ello es el significado que se le da a la vida desde la Carta Política, el código civil, para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tratados internacionales, que han superado este derecho como el principal de toda persona. El Derecho a la vida es aquel que es protegido por el Estado a través de sus entidades, las cuales se enfocan en garantizar los deberes y derechos de los ciudadanos, proteger la seguridad ciudadana y aportar a que la integridad física de cada persona se proteja de manera inmediata y permanente.
Hay un tema que se ha discutido mucho en la sociedad y es la decisión que ha tomado la corte frente a la despenalización del aborto antes de la semana 24, se podría decir que hay un choque de derechos entre la vida y el libre desarrollo de la personalidad, derecho a la salud, que teniendo en cuenta que el principal seria ese derecho a la vida que tiene el que esta por nacer no se puede desconocer el derecho a la vida de la mujer que esta pasando por situaciones de enfermedad o decisiones por tomar que interrumpirán ese desarrollo o continuidad de vida que esta en su vientre.
El derecho a la vida entonces esta por encima de cualesquiera otros derechos que no vayan en contra de que este derecho fundamental pueda ser vulnerado. Así entonces el Estado Colombiano es el único que podría vulnerar derechos y a su vez es el mismo que puede repararlos, esto lo menciono haciendo relación a que la vida en prisión que lleva un preso en Colombia vulnera ese derecho a la viday sobre todo a la dignidad humana como principio inicial de la constitución política y como principio del derecho penal, entonces así como lo vulnera de la misma manera lo repara, es algo subjetivo pero es el poder que esta en manos del estado.
Buenos días Dios y Patria, es u n Honor ser Policía, soy el Intendente JIMMY ALEXANDER ROJAS BASTO, pertenezco a la primera sección de la Compañía SM TORRES HUERTAS. Mi punto de vista sobre el Derecho a la Vida es de apoyo a que no se comentan actos que vayan en contra de este derecho tan fundamental de cada uno de nosotros, desde el momento que nos encontramos en el vientre de nuestras madres y ya fuera de él, ninguna persona puede quitarle la vida a otra, el único que dispone de nuestra vida es Dios. La única forma que quizás se pueda decidir si un ser humano vive o no, seria por razones médicas muy graves, donde el medico le indique a los padres que el bebe que viene en camino no será sano y vendrá al mundo a sufrir y cuando una persona se encentra sufriendo a causa de su enfermedad y toma la decisión de pedir mediamente que le quiten la vida para no seguir sufriendo y causando sufrimiento a sus familiares.
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